Partiendo de reconocer como un hecho histórico que toda forma de sociedad desarrolla una base material para su subsistencia, la cual a su vez, producto de las relaciones que en el proceso productivo establecen los seres humanos que conforman dicha sociedad, termina reproduciendo las condiciones subjetivas que permiten que generación tras generación tengan preeminencia los mismos valores sociales que le dan cohesión al modelo de sociedad, determinando una tendencia a la perpetuación, vale la pena entonces ubicar teóricamente la forma en que se relacionan la sociedad, las relaciones sociales de producción inherentes a ella y los valores sociales que le dan cohesión.
En sentido weberiano, por relación social debe entenderse una conducta plural recíprocamente referida en términos de que encierra determinado sentido, que es percibido por los individuos sociales y en función del cual se orienta la referida conducta, ya sea que el sentido de la conducta sea percibido por los partícipes de la relación social de la misma forma o de manera diversa y hasta contradictoria. Desde esta perspectiva, basta con “la probabilidad de que una forma determinada de conducta social, de carácter recíproco por su sentido, haya existido, exista o pueda existir” (Weber, 2005: 22).
Cuando los diferentes actores de una relación social le dan el mismo sentido, en función de lo cual adoptan una actitud similar uno respecto del otro estamos frente a una relación “objetivamente bilateral” pero cuando los actuantes en la relación social perciben en ella distinto sentido se configura entre ellos una conducta completamente diferente y hasta antagónica, lo que nos ubica frente a una relación “objetivamente unilateral”, si bien no deja de estar recíprocamente referida ya que cada “actor presupone una determinada conducta de su contrario frente a él y en esa expectativa orienta su conducta” (Weber, 2005: 22).
En este sentido, la sociedad, que en sí misma es una relación social pues implica una conducta recíprocamente referida de acuerdo a lo dicho anteriormente, comporta un entramado de relaciones sociales que abarca todos los ámbitos de la vida en colectivo. Uno de ellos, el que nos interesa a los efectos del presente trabajo de investigación, es el económico en tanto que base de la vida material de la sociedad, que desde la perspectiva de la tradición marxista es determinante en última instancia en la configuración del tipo de sociedad de que se trate.
Así lo expresó Marx al referir que los seres humanos en el proceso productivo establecen entre ellos relaciones económicas que están determinadas por el lugar que ocupa cada cual en el proceso productivo (Marx, 1957) de acuerdo, a su vez, con la relación del sujeto “que trabaja (que produce o se autorreproduce) con las condiciones de su producción o reproducción en tanto que pertenecientes a él” (Luckács, cit. por Mészáros, 2001:610-611) o no, y que esas relaciones, denominadas relaciones sociales de producción, se corresponden con determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas con que cuenta la sociedad.
También en Gramsci (1971:46) encontramos referencia confirmatoria en esta dirección cuando, al tiempo que señala que la vinculación entre las relaciones sociales de producción y el tipo de sociedad no es ni automática ni unidireccionalmente determinante y define la relación dialéctica entre estructura (base material de la sociedad constituida por las relaciones sociales de producción y las fuerzas productivas) y superestructura (constituida por la sociedad civil y la sociedad política) a través del concepto de Bloque Histórico, no deja de reconocer que la primera impone límites a la segunda en el sentido de que la organicidad del vínculo estructura-superestructura consiste en que los elementos y la evolución superestructurales, en cualquier sociedad, corresponden a un grado determinado de desarrollo de las fuerzas productivas, si bien dicha evolución también es obra de los “administradores de la superestructura”.
Esta visión nos permite ubicar históricamente al capitalismo como forma de organización de la sociedad que comporta un bloque histórico donde la sociedad civil –entendida por Marx como las clases sociales y por Gramsci como complejo superestructural de las “organizaciones llamadas privadas” y como terreno de arraigo de la ideología de la clase dominante– es hegemonizada por la clase propietaria de los medios de producción y esa hegemonía le permite extender la dirección de la economía a la dirección del resto de las relaciones sociales, la sociedad política –entendida por Gramsci como la parte de la superestructura que ejerce funciones de dominación[1] a través de los aparatos políticos, jurídicos y militares del estado– administra el estado en función de salvaguardar los intereses de la clase hegemónica, y la estructura de la sociedad está determinada por una relación social conocida como “capital”.
Como relación social de producción el capital consiste en la conjugación, por un lado de la propiedad privada sobre los medios de producción por parte de una clase social minoritaria y, por el otro, de la sola posesión de fuerza de trabajo por parte de la gran mayoría de la sociedad. Esta fuerza de trabajo es necesaria para poner en movimiento los medios de producción y en virtud de ello la mayoría de la sociedad, que queda convertida entonces en clase trabajadora se la vende a los propietarios a cambio de una remuneración, en función de lo cual se configura, aguas abajo, otras relaciones sociales como el salario, la plusvalía (ganancia), entre otras, las cuales encierran la confrontación de intereses entre las clases sociales involucradas en las mencionadas relaciones sociales.
Esta confrontación resulta irreconciliable por el carácter antagónico de los intereses que están en conflicto. Por ejemplo, el propietario de unos medios de producción tiene la expectativa de obtener la mayor ganancia posible por la activación de sus medios y ello se logra a costa de la expectativa del trabajador que aplica su fuerza de trabajo sobre dichos medios e instrumentos de trabajo, de obtener por la venta de su fuerza de trabajo el mayor pago posible. Tenemos entonces los dos polos de la principal contradicción del sistema capitalista de producción; por un lado el capital, que cuenta con la hegemonía superestructural de la clase social que lo detenta sobre la sociedad civil y política, lo que le permite legitimar y legalizar su hegemonía también en la estructura, y por el otro, el trabajo, que al no contar con mecanismos de dominación a su favor se ve sometida de hecho y de derecho a los intereses de la clases social que le es antagónica en cuanto a intereses se refiere, quedándole, no obstante el recurso de la lucha en pos de sus propios intereses –tal como a través de la lucha, unas veces violenta y otras pacífica, la clase dominante impuso su voluntad–, como elemento esencial característico de su práctica social, es decir, de su forma permanente de relacionarse (Weber, 2005:31), tanto con la otra clase (la clase capitalista) como con sus condiciones de producción.
Ahora bien, he dicho que la estructura de la sociedad capitalista está, digámoslo así, gobernada por la preeminencia del capital como relación social determinante, pero ésta a su vez tiene su origen y su base jurídica en una relación que es anterior. Me refiero a la propiedad privada sobre los medios de producción. Esta relación social de producción, que también fue el sustento estructural de las sociedades esclavista y feudal, justamente por su condición de causa estructural de todas las formaciones económico-sociales basadas en la explotación socioeconómica y de la división misma de la sociedad en clases sociales con intereses antagónicos, es la que debe ser erradicada si se quiere dar el salto evolutivo hacia una sociedad basada en relaciones sociales de solidaridad, reciprocidad de sentido y concurrencia socioeconómica.
Resulta obvia la necesidad lógica de instrumentar la propiedad social sobre los medios de producción, como forma de activar la lucha y selección de las relaciones sociales en los términos planteados por Weber, según los cuales determinada clase de acción es desplazada en el curso del tiempo por otra, ya sea porque la acción humana esté dirigida conscientemente a estorbarla, impidiendo su surgimiento y/o subsistencia, mientras favorece la subsistencia de la que se pretende erigir en su lugar, o sea porque el surgimiento y desarrollo de la nueva acción –en este caso la propiedad social entendida como relación social– “y sus condiciones determinantes de toda índole tengan como consecuencia accesoria, el hecho de que determinadas relaciones disminuyan progresivamente sus probabilidades de persistencia o de nueva formación” (Weber, 2005:33). Por supuesto, asumiendo que esta lucha y selección de relaciones sociales se desarrolla, tal como lo advirtió el autor citado, de acuerdo a la fortaleza y adaptabilidad de las mismas. Cabe señalar al respecto que la propiedad social sobre los medios de producción es una relación social recíproca e cuanto todos los involucrados asumen el mismo papel de propietario en función de lo cual existen condiciones objetivas para que al percibirse el mismo sentido los actores asuman una actitud similar o, en términos weberianos, objetivamente bilateral.
Así como, la propiedad privada de los medios de producción ha servido de soporte a las sociedades divididas en clases, la propiedad social sobre ellos debe convertirse en sustento material de estructuración de una sociedad sin divisiones de clase, en la que queden definitivamente suprimidas las luchas de intereses antagónicos entre grupos de la población debido a la supresión de la explotación socioeconómica. Ello, a su vez, implica la sustitución de los mecanismos del metabolismo social del capitalismo a través de los que se instrumenta dicha explotación, como por ejemplo la plusvalía, conocida también como tasa de explotación socioeconómica, entendida por esta, la diferencia entre la riqueza producida por un trabajador y lo que se le paga por su fuerza de trabajo. Esta relación social de producción (la explotación socioeconómica), que en el capitalismo se materializa a través del salario, debe ser sustituida por una nueva relación en la que el excedente de riqueza social en relación con la satisfacción de las necesidades de los propios productores, sea socialmente apropiado y distribuido con miras a la satisfacción de las necesidades de toda la sociedad.
En el capitalismo el excedente de producción es apropiado, en virtud de las prerrogativas que otorga el derecho de propiedad, en forma privada y distribuido de acuerdo a mecanismos de mercado que dejan por fuera de la posibilidad de adquisición a aquellos que no tienen recursos monetarios para ello, por lo cual se evidencia que la producción no se realiza sino con miras a la obtención de ganancias. Esto genera una contradicción entre la creciente capacidad de producción de la sociedad y las necesidades no cubiertas de amplios sectores de la misma.
Ahora se trata, no de que los productores individuales se apropien directamente de la totalidad de la riqueza que producen, el producto íntegro del trabajo, sino de que, deducida la parte necesaria para la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales (y de su familia), esa riqueza sea apropiada por parte del conjunto de la sociedad y distribuida en función de ello.
Por supuesto, aquí surge un problema teórico-práctico relacionado con la proporción ideal en que se divide lo que corresponde al productor particular para satisfacción de sus necesidades y lo que corresponde a la sociedad. En el capitalismo ello se resuelva a través del establecimiento de una tasa de explotación que signifique para el capitalista la mayor ganancia y para el trabajador, lo indispensable para reproducir las condiciones de existencia que permitan que a diario necesite vender su fuerza de trabajo.
Esta categoría, expresión teórica de la tasa de explotación o plusvalía, hasta donde sabemos no tiene su contraparte en la teoría existente sobre el socialismo. En el capitalismo, por lo general el trabajador desconoce el grado de explotación al que se encuentra sometido, es decir, desconoce la tasa de explotación, la diferencia entre lo que produce y lo que devenga por ello. En función de lo dicho se propone sustituir esa relación social por otra que signifique el pleno conocimiento del productor del coeficiente o las cuotas correspondientes a él y a la sociedad, que deben ser decididas con la participación de los trabajadores partiendo del cálculo económico y con la orientación de alcanzar el máximo de satisfacción posible de sus necesidades sin que ello entre en contradicción con la cobertura eficiente de las necesidades de toda la sociedad, o en palabras de Massip Santo Tomás “el valor agregado debe ser apropiado, en proporciones determinadas a priori, por sus dueños: el colectivo laboral y el Estado” (2005:97). Así mismo se propone designar la categoría que exprese esta nueva relación social con el nombre de tasa de plus trabajo aportado a la sociedad la cual será reflejo del grado de conciencia del deber social adquirido por los ciudadanos.
El grado de conciencia del deber social significa, a su vez, que los colectivos laborales, conociendo la dependencia tanto de la magnitud del fondo de salario como del fondo de consumo social, respecto de la magnitud del valor agregado (riqueza social creada) deben estar interesados en que este último crezca lo más posible, pues ello redundaría en beneficio tanto de la sociedad en su conjunto como de los individuos sociales. Las consecuencias de esta forma de relacionamiento social de los individuos, tanto entre ellos como con sus condiciones de producción y reproducción, en el plano superestructural son lógicamente evidentes, ya que al tiempo que convierte a todos los ciudadanos en propietarios de los medios de producción, suprimiendo así las contradicciones de clases, suprime a su vez la hegemonización de la sociedad civil por parte de una minoría en detrimento de las mayorías. Por supuesto que todo esto debe ser antecedido por el control del conjunto de la sociedad sobre la sociedad política, es decir sobre los aparatos del estado a fin de apalancar desde allí los cambios, así en la estructura como en la superestructura, quedando en evidencia la vigencia y validez del concepto gramsciano del bloque histórico.
Ahora bien, se ha dejado sentado que para realizar las transformaciones dirigidas a la implantación de una sociedad socialista, en los ámbitos estructurales y superestructurales es necesario el control del Estado para, desde sus aparatos de dominación apalancar y legitimar esos cambios. Esta afirmación y su necesidad como acontecimiento es el resultado lógico de la conceptualización del Estado y de su función en la sociedad desde su surgimiento. Por ejemplo en Engels encontramos que el Estado es:
… un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del "orden". Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado. (2000:100)
Criterio en el que no dista mucho de Weber (2005) quien lo entiende como un “instituto político” o asociación de dominio institucional que mantiene en el ámbito geográfico bajo su control, el monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden existente, es decir, un instrumento de dominio que reúne a tal fin los medios materiales de explotación en manos de sus directores, similar a la “sociedad política” según Gramsci. Solo difieren nuestros dos autores en que Weber considera que el Estado moderno al colocar los medios materiales de explotación, entiéndase de dominio o coerción, en manos de lo que él llama “sus directores” debió expropiárselos a los “funcionarios de clase autónomos” colocándose a sí mismo en la cima suprema, o en otras palabras, que la directores del Estado, llamados por Gramsci sociedad política, expropiaron los medios materiales de explotación a la sociedad civil hegemonizada por la clase dominante colocando al Estado por encima de la sociedad y sus contradicciones de clases.
Al contrario, Engels afirma que el Estado sólo aparentemente está situado como poder por encima de la sociedad, y ello se desprende del análisis de su función de mantenimiento del orden vigente, reconocida por el propio Weber, donde los beneficiados son justamente los miembros de esa clase a la que supuestamente el Estado expropió de los medios materiales de explotación, que ven legitimado por éste el orden que les permite seguir hegemonizando la sociedad civil y el régimen de producción. Vale acotar que, si bien es cierto en el Estado moderno los medios de dominación política no pertenecen formalmente a una clase social dominante como ocurría en el estado feudal y en el esclavista, no se puede ignorar los mecanismos con que la clase hegemónica logra, en términos de Gramsci, extender la dirección de la economía a la dirección del resto de las relaciones sociales, en virtud de lo cual termina imponiendo a la sociedad política la defensa y preservación de sus intereses.
En esa misma dirección Lenin vio en el Estado “el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase” (1975:5). A su vez, para Gramsci el Estado incluye a la sociedad civil y a la sociedad política, donde esta última representa el momento de ejercicio la fuerza coercitiva por parte de los instrumentos políticos, jurídicos y militares del Estado y de las instituciones que la legitiman, a favor de la clase hegemónica. Asimismo el autor afirma que el Estado:
… obra según un plan, urge, incita, solicita y castiga, ya que una vez creadas las condiciones en las cuales es posible un determinado modo de vida, la acción o la omisión criminal deben tener una sanción punitiva, de importancia moral y no sólo un juicio de peligrosidad genérica. (1980:80)
Ahora bien, partiendo de esa conceptualización del Estado interesa entonces dilucidar el papel del Estado venezolano en el establecimiento de un nuevo orden socioeconómico y posteriormente en su preservación. Se ha dicho que desde su surgimiento el Estado ha sido instrumento de preservación del orden existente históricamente dado, siempre al servicio de la clase que hegemoniza la sociedad civil. Para que el Estado Venezolano pueda promover cambios estructurales y superestructurales en dirección al socialismo debe estar al servicio de los intereses de la mayoría social que representa la clase trabajadora.
Ello implica un cambio de correlación de fuerzas en el bloque histórico; es decir, el control de la sociedad política, vale decir, de los aparatos de dominio político, jurídico y militar del estado, debe servir de instrumento para validar las nuevas relaciones sociales de producción, que deben pasar a formar parte del entramado jurídico-político nacional y esas nuevas relaciones sociales promovidas por el Estado introducirán cambios en la estructura que deben tender a –en términos de Weber– “estorbar”, “impedir la subsistencia”, disminuir progresivamente las probabilidades de persistencia y nueva formación de las relaciones sociales capitalistas de producción para que finalmente sean desplazadas por aquellas.
En esa dirección enmarcamos las acciones del Estado venezolano al impulsar un nuevo ordenamiento jurídico que da legitimidad a las relaciones socialistas de producción como es el caso del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 que establece los valores y premisas de gestión de las Empresas de Propiedad Social, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (ver bases legales), o el Proyecto de Ley de Propiedad Social que actualmente se discute en la Asamblea Nacional, que en su artículo 3 plantea su coexistencia con:
… las otras formas de propiedad legalmente reconocidas, como la propiedad pública, perteneciente a los entes del Estado; la propiedad colectiva, perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o privado; la propiedad mixta, conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones; y la propiedad privada, perteneciente a personas naturales o jurídicas, reconocida sobre bienes de uso, consumo, goce y disposición y medios de producción legítimamente adquiridos. (s.f.:01)
entendiendo, en su artículo 8, la propiedad social como “la posesión material de entidades económicas destinadas a satisfacer necesidades humanas o producir obras, bienes o servicios, que por su naturaleza son de propiedad colectiva e interés estratégico para la soberanía plena y el desarrollo humano integral” (AN, s.f.:03), y reconociendo, en el artículo 2, cuatro modalidades de propiedad social, a saber la indirecta, perteneciente a la ciudadanía nacional y administrada por el Estado debido al nivel de complejidad y su peso estratégico; la delegada, conformada por medios de producción de mediana complejidad transferidos a comunidades y sectores sociales organizados bajo la supervisión del estado; la directa, conformada por medios productivos registrados, constituidos y administrados por colectivos y la propiedad social mixta administrada en conjunto por el sector público (entes del estado) y el sector privado (AN, s.f.:01).
Se plantea asimismo, en el artículo 34, que es la participación activa a través de la asamblea de trabajadoras y trabajadores la máxima instancia de dirección de las empresas socialistas, con lo cual se establece una nueva forma de relacionamiento social productivo, tanto respecto de la empresa capitalista como de la empresa pública tradicional, que además es profundizado con el planteamiento, desarrollado en los artículos 40 y 41, del protagonismo del poder popular dentro de las empresas por medio de la rendición oportuna y permanente de información a las asambleas de ciudadanas y ciudadanos de las comunidades donde operen y de la postulación de candidatos para ser incorporados a la actividad productivo-laboral de la empresa.
No se puede dejar de mencionar, además como hecho que diferencia a la economía socialista de la capitalista, la previsión respecto a la distribución de los excedentes económicos, lo cual se hará atendiendo al mejoramiento de las condiciones de trabajo, elevar el nivel de las condiciones de vida de las familias de trabajadores y trabajadoras, al desarrollo de la comunidad y al Fondo de Bienestar y Desarrollo Social.
Cabe destacar que estas precisiones sobre el papel que el Estado venezolana tiene y debe tener en el proceso de implementación del modelo productivo socialista, que como hemos visto, necesariamente implicará transformaciones estructurales y superestructurales, es decir el surgimiento de un nuevo bloque histórico, están en correspondencia con los preceptos teóricos generales sobre el socialismo; por ejemplo en lo planteado por Engels en su obra Principios del Comunismo (s.f.:06) de que “las ramas de la producción pasarán a manos de toda la sociedad” y “serán administradas en beneficio de toda la sociedad, con arreglo a un plan general y con la participación de todos los miembros de la sociedad”, en virtud de lo cual “el nuevo orden social suprimirá la competencia y la sustituirá con la asociación”. O lo planteado por Marx en la Crítica del Programa de Gotha y analizado posteriormente por Lenin en Estado y Revolución (1975:112) en el sentido que “de todo el trabajo social de toda la sociedad habrá que descontar un fondo de reserva, otro fondo para ampliar la producción, un fondo para los gastos de administración, escuelas, hospitales, asilos para ancianos, etc.”
No obstante nos queda claro que el surgimiento de la propiedad social, incluso su triunfo sobre la propiedad privada de los medios de producción como relaciones sociales en proceso de “lucha y selección”, al tiempo que significa la supresión de la contradicción entre capital y trabajo, entre el carácter social de la producción y la apropiación privada de su fruto, significa también la activación de una nueva contradicción objetiva en la base socioeconómica de la naciente sociedad. Esta contradicción es la que se presenta entre el individuo y la sociedad, “entre los productores individuales y el Estado” (Mészáros, 2001:1051) en razón del interés particular de cada productor de apropiarse directamente de la riqueza social por él creada y el interés de la sociedad y el Estado de que exista una tasa de plus trabajo aportado por los productores de forma consciente a la sociedad.
Nuevamente aquí cobra valor la conceptualización gramsciana del Estado en la que éste es interpretado desde su papel de educador (en cuanto a la creación de un nuevo nivel de civilización) que trabaja en la formación de una voluntad colectiva, de una unidad moral, y por lo tanto, de la estructuración del cuerpo social entero, no solo en el ámbito de sus aparatos ideológicos sino, y en el caso venezolano, en la esfera de los procesos de formación de conciencia y capacitación que deben desencadenarse en las unidades productivas socialistas pues al decir de Mészáros, establecer un sistema basado en la solidaridad y control social democrático de la economía y la sociedad requerirá “el cultivo consciente –no en los individuos aislados sino en la comunidad de productores entera, independientemente de su condición– de una intransigente consciencia crítica, aunada a un intenso compromiso con los valores de la humanidad socialista” (Mészáros, 2001:1032).
[1] Weber (2005) p. 43, entiende por dominación “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas